Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. XIV.C.A.45 C (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de registro160602
Fecha01 Diciembre 2011
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3746
Número de resoluciónXIV.C.A.45 C (9a.)
MateriaCivil

De los artículos 18 y 267 de la Ley de Concursos Mercantiles se colige que la interposición de recursos o incidentes no suspende el trámite del procedimiento que corresponde al juicio concursal, sin embargo, no deben interpretarse en el sentido de que el juzgador puede libremente y sin restricción alguna, proceder al dictado de la sentencia definitiva, sin que antes resuelva dichos recursos o medios de impugnación pues, de aceptar tal posibilidad, daría lugar a la anulación de las defensas hechas valer por los demandados, sin que previamente sean oídos en pro de sus derechos, situación que entraña la violación del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la taxativa que impone la normatividad en comento debe entenderse en el sentido de que el juzgador, con la interposición del recurso o medio de defensa puede seguir ordenando la práctica de diligencias, o bien, emitir las resoluciones que procedan; esto es, la intelección de los citados dispositivos permite establecer que ante la interposición del recurso puede continuarse con la tramitación, empero, lo que no puede hacerse, en estricto respeto y observancia de las garantías de audiencia y debido proceso, es fallar en definitiva el asunto sin resolver, previamente, esos medios ordinarios de defensa ya que, de hacerlo, éstos no tendrían razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR