Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. XIV.C.A.50 C (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.50 C (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160551
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3773
MateriaCivil

Si bien es cierto que el artículo 199 del Código Civil del Estado de Yucatán establece que al admitirse la demanda de divorcio o al tenerse por contestada, el Juez del conocimiento debe, a su criterio, dictar provisionalmente diversas medidas, entre las que se encuentra (fracción IV), poner a los hijos menores del matrimonio que se pretende disolver, al cuidado de la persona que hubieren designado los cónyuges y a falta de acuerdo, determinará lo que estime conveniente a los intereses de los hijos; también lo es que ello no impide que, ante la solicitud de cualquiera de las partes, abra el incidente de guarda y custodia de los menores hijos, pues debe atenderse al interés superior del niño...

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