Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. XIV.C.A.46 C (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.46 C (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160571
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3757
MateriaCivil

El artículo 195 de la legislación en cita prevé: "Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad de matrimonio por causa que no haya justificado o que no haya resultado suficiente, el demandado tiene, a su vez, el derecho de demandar el divorcio; pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de haber causado ejecutoria la sentencia.". De lo anterior no se advierte que la causa de divorcio que establece sólo pueda hacerse valer en juicio de divorcio, por quien sea el actor y no en uno en que el cónyuge demandado formule contrademanda o reconvención al demandante principal, puesto que el precepto de referencia concede el derecho de pedir el divorcio al cónyuge que habiendo sido demandado por disolución del vínculo matrimonial, haya sido absuelto, en virtud de que la demanda en su contra no prosperó, por no haber sido justificada la causal de divorcio invocada, o bien, porque la que se hizo valer haya resultado insuficiente; y sin duda alguna, esta causal de igual manera puede ser invocada, tanto cuando la intenta el cónyuge absuelto en el anterior juicio de divorcio, en una demanda directa o principal, como en una contrademanda o reconvención en el juicio en que es demandado, ya que en uno y...

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