Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. XIV.C.A.44 C (9a.) de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.44 C (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160531
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3788
MateriaCivil

De los artículos 34, 35, 37 y 40 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán se advierte que las notificaciones tienen dos objetivos primordiales: a) dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de los juzgadores y, b) fijar un punto de partida para efectuar el cómputo del plazo de las subsecuentes actuaciones procesales. Así, cuando existen dos notificaciones de una misma resolución, debe atenderse a la primera para todos los efectos procesales, si se realizó conforme se ordenó o correspondía hacerlo, porque cumple su finalidad de poner en conocimiento de los interesados determinada resolución y fijar el inicio del cómputo del plazo correspondiente. Es así pues, de sostenerse lo contrario, se desvirtuaría la razón de ser de las notificaciones, ya que carecería de lógica que se hiciera saber a una parte la misma determinación en varias ocasiones; además de que se atentaría contra los principios de seguridad...

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