Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XIV.C.A.38 A de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.38 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163805
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1269
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 6o., cuarto párrafo, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la autoridad demandada debe indemnizar a los particulares afectados por el importe de daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de aquélla cometa falta grave al dictar la resolución y no se allane al contestar la demanda, y que hay falta grave cuando el acto impugnado es contrario a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. En estas condiciones, para que se actualice tal supuesto es necesario que el criterio jurisprudencial sea exactamente aplicable al caso concreto, pues no basta el hecho de que de su contexto se aprecie algún tema que pueda aplicarse al asunto en particular, como por ejemplo en el evento de que la fiscalizadora, en el ejercicio de sus facultades de comprobación en una visita domiciliaria, requiere al contribuyente la exhibición de sus estados de cuenta bancarios, y éste pretende que tome en cuenta una jurisprudencia que aborda ese tema, pero en relación con las revisiones de gabinete o escritorio. Por tanto, si el criterio que la autoridad demandada inobservó no cumple con la señalada condición, la mencionada indemnización es improcedente.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 28/2010....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR