Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. XIV.C.A.37 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.37 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163788
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1341
MateriaCivil

Cuando una persona comparece a una diligencia de remate con el carácter de mandatario de la parte actora, dicha representación debe estar vigente, conforme al numeral 464, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, que determina: "Las posturas se formularán por escrito, expresando el postor, o su representante con poder jurídico: I. El nombre, nacionalidad, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor.", pues aunque el juicio hubiera iniciado cuando aún no había vencido el poder que le fue otorgado, y que estuviera reconocida su personalidad en dicho contencioso, esa circunstancia no la exime de acreditarla en la diligencia de remate, porque la audiencia de remate constituye un acto especial autónomo desahogado dentro de la fase de ejecución de sentencia. Sin que sea obstáculo a lo anterior lo dispuesto por el artículo 1740 del Código Civil del Estado de Yucatán, que establece: "Los actos que el mandatario practique en nombre del mandante, pero traspasando los límites del mandato serán nulos con relación al mismo mandante, si no los ratifica éste tácita o expresamente."; ya que dicho precepto es inaplicable, toda vez que no abarca la hipótesis en que el mandato se encuentre vencido, sino más bien se refiere al supuesto de un exceso en cuanto a los límites de las facultades que le son conferidas al mandatario, sin referirse a la temporalidad; por el contrario, cuando el mandato conferido se encuentra vencido, se actualiza el caso previsto en el artículo 1752 del citado código que señala que el mandato termina por vencimiento del plazo o por conclusión del negocio para el que fue concedido.


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