Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIV.C.A.40 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.40 C
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162287
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1411
MateriaCivil

Una interpretación sistemática e integral de dichos preceptos, conduce a determinar que el momento procesal oportuno para formular los agravios es al celebrarse la audiencia de ley, establecida en el segundo numeral. Es así, porque interpretar al primero, en el sentido de que con la interposición del recurso deben formularse los agravios, implicaría obligar al recurrente a expresar agravios cuando ni siquiera ha tenido el tiempo suficiente de reflexionar detenidamente sobre el contenido del auto o decreto que se le notifica, mucho menos -lo más importante- sobre el sustento de su inconformidad, por lo que lejos de constituir un medio o instrumento de defensa, se traduciría en un obstáculo para ello. De otro modo no se garantizaría a la parte interesada preparar su defensa en forma adecuada y oportuna. Corrobora lo anterior, o sea, que el artículo 366 sólo prevé el plazo de interposición del recurso, el hecho de que el diverso 367 refiera que interpuesto en tiempo, se fijará la celebración de una audiencia, lo cual constituye una razón de más para interpretar que en el primer numeral la intención del legislador fue únicamente regular el plazo de interposición del recurso, por lo que no cabe sino esa conclusión, que los agravios...

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