Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIV.C.A.41 C de Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.C.A.41 C
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162288
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1410
MateriaCivil

Una interpretación sistemática e integral del artículo 367 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, conduce a determinar que los agravios pueden formularse de manera verbal o escrita. Es así, porque interpretarlo en el sentido de que deben proponerse de forma verbal en la audiencia de ley sólo porque así se celebra dicha diligencia, implicaría soslayar que no constituye elemento esencial para su celebración la presencia física de las partes, al establecer el precepto que concurran o no, se resolvería el recurso, lo cual es indicativo de que no necesariamente deben comparecer a ella por sí mismas o a través de apoderado, procurador o quien sus derechos represente en el juicio. Con otra interpretación, lejos de buscar el mayor beneficio para el recurrente se obstaculizaría la verdadera intención del legislador. Luego, sobre la base de que son indispensables los agravios para resolver el recurso, si aquéllos se presentan por escrito deben considerarse y resolver de fondo el recurso; al igual que si se formulan de manera verbal al celebrarse la audiencia.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 497/2010....

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