Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. XIV.2o.5 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIV.2o.5 P |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1995 |
Fecha | 01 Diciembre 1995 |
Número de registro | 203604 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
Para la configuración del ilícito mencionado, previsto por el artículo 247, fracción II, del Código Penal Federal, no es suficiente que exista discrepancia entre lo declarado por un acusado ante el representante social federal, y lo manifestado posteriormente ante una autoridad judicial, sino que es necesario que se justifique dentro del proceso respectivo con pruebas idóneas, precisamente que la declaración emitida ante el juez de la causa es la falsa, pues es indispensable distinguir la figura jurídica de la retractación de lo declarado inicialmente, con los supuestos propios del ilícito del tipo penal de falsedad de declaraciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
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