Tesis Aislada, , 1 de Abril de 1995 (Tesis num. XIV.1o.1 L de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.1o.1 L
Fecha de publicación01 Abril 1995
Fecha01 Abril 1995
Número de registro205305
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Resulta ilegal la determinación de una Junta que rechaza un certificado médico, exhibido con el propósito de justificar la inasistencia de quien esté citado legalmente para absolver posiciones o para responder a un interrogatorio; sólo por el hecho de que en su ofrecimiento se hubiese omitido la protesta de decir verdad, pues independientemente que la Ley Federal del Trabajo, no señala sanción alguna para esos casos, es de considerarse que siendo dos las causas, una específica (enfermedad) y otra genérica (otro motivo justificado), las que el artículo 785 de la citada ley autoriza para dejar de asistir a una audiencia en la que habrá de receptarse la confesional o la testimonial; conlleva a sostener con certeza, que la frase sacramental aludida, sólo debe expresarse cuando se exhiba "otra constancia fehaciente", es decir, si se trata de documentos distintos a un certificado médico, con los que se pretenda demostrar que la inasistencia del absolvente o del testigo obedeció a un motivo diverso al de enfermedad. Una interpretación diferente, llevaría al extremo de sostener que la persona que exhiba ante la Junta el certificado médico, sería la que tenga que responder legalmente de la veracidad de lo asentado en dicho...

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