Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. XIV.2o.58 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.58 A
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186949
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La interpretación sistemática de los artículos 50, 61, fracción VI, de la Ley Aduanera, 89 del reglamento de dicha ley y de la regla 3.7.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, permite determinar qué mercancías integran el equipaje de los pasajeros residentes en el territorio nacional o en el extranjero y cuáles deben considerarse como de procedencia extranjera, pues la última con toda claridad señala que lo integran los "bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización".


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