Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XIV.2o.73 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIV.2o.73 A |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Número de registro | 184949 |
Materia | Derecho Constitucional,Administrativa |
Cuando en el compromiso arbitral las partes convinieron, por un lado, que en ese procedimiento se aplicarían las disposiciones contenidas en el artículo 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como el Código de Comercio, y a falta de disposición en este último, se acudiría al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y, por otro, que el laudo con el que culminara dicho procedimiento sólo admitiría como medio de defensa el juicio de amparo, pero sin que precisaran los efectos y alcances jurídicos de dicho laudo, se concluye que debe recurrirse al Código de Comercio que se señaló como supletorio, en especial el título cuarto del libro quinto, que se refiere al arbitraje comercial, del que se advierte que son requisitos previos para la promoción del juicio de garantías, el reconocimiento a que se refiere el artículo 1461 de dicha legislación, pues la circunstancia de que que se haya pactado que el laudo sólo admita como medio de defensa el juicio de amparo, no lo exime de que se reconozca como vinculante en la vía incidental, conforme a los artículos 1461, 1462 y 1463 del Código de Comercio, lo que implica que la última resolución que conforme al artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo hace procedente el juicio de garantías, lo será la que reconozca el mencionado laudo arbitral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL...
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...Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Febrero de 2003 Página: 1022 Tesis: XIV.2o.73 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa. Este procedimiento arbitral llevado ante la CONDUSEF, sigue las reglas de cualquier arbitraje ......