Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2003 (Tesis num. XIV.3o.3 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.3o.3 C
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185095
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que de una interpretación armónica de los artículos 125 y 129 de la Ley de Amparo, para estar en posibilidad de exigir el pago de la garantía otorgada para garantizar los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo de la suspensión del acto reclamado, es necesario que el incidentista demuestre precisamente la existencia y cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión, también lo es que para acreditar los perjuicios que fueron ocasionados con motivo de la suspensión de una sentencia definitiva, cuando por la naturaleza de las prestaciones la condena consistió en el pago de una suma determinada de dinero, es suficiente para la procedencia del incidente la prueba presuncional legal, sin necesidad de exigirle otra prueba diversa para acreditar el perjuicio resentido con motivo del otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, pues basta el solo transcurso del tiempo para acreditarlo; ello es así, al considerar que la responsable, al momento en que determinó el monto de la garantía respectiva a la parte quejosa para que surtiera efectos la suspensión del acto, tomó como base el interés legal que resultó de la cantidad condenada, por un término de seis meses, que estimó como probable para la resolución del juicio de garantías. Lo anterior tiene su origen en el primer párrafo del artículo 362 del Código de Comercio, que dispone: "Los...

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