Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. XIV.2o.A.C.85 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Cuarto Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.A.C.85 A
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro177039
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Administrativa

La obligación de pago del crédito al salario que de sus propios recursos eroga el patrón a los trabajadores a nombre del fisco federal, y que en su caso puede generar un saldo a favor de quien desembolsa dicha cantidad monetaria, no puede limitarse al acreditamiento que prevé el numeral 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente en el año dos mil dos), en virtud de que en caso de no tener el patrón alguna contribución a cargo, ello equivaldría a que se perdiera el derecho de recuperación, lo cual no fue desde sus orígenes, intención del legislador, tal y como se advierte de la exposición de motivos que creó dicha obligación tributaria. Por consiguiente, aun cuando está previsto como un deber del patrón en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de pagarse y no tener impuesto contra el cual acreditarlo, procede la devolución de dichas cantidades en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, ya que se trata de una prestación que otorgó el Gobierno Federal a los trabajadores y no de una contribución a cargo del patrón. Lo anterior es así, pues dicha obligación patronal prevista en el artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (de entregar en efectivo las cantidades que corresponden por concepto de crédito al salario), lo hace a nombre del Gobierno Federal, y es éste quien otorga dicho estímulo a los trabajadores que les corresponda. En ese sentido, el pago del crédito al salario que no se pueda recuperar por acreditamiento, debe tenerse como una cantidad pagada indebidamente a que alude el artículo 22 citado, pues tal concepto abarca todo tipo de erogación que se haya efectuado conforme a las leyes tributarias, es decir, se refiere a todas aquellas situaciones que surgen cuando el particular entrega sumas de dinero sin que le corresponda hacerlo en su carácter de contribuyente, o como sujeto de obligaciones en la relación jurídica establecida con el fisco. No es obstáculo a lo expuesto, que en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero del año dos mil dos, se haya omitido establecer expresamente la hipótesis de devolución, como ocurrió en la legislación del dos mil uno, pues basta con acreditar ubicarse en alguno de los supuestos, y cumplir los requisitos ahí previstos, para que proceda la devolución; como tampoco debe considerarse que la prohibición de solicitar la devolución del crédito al salario se encuentra en la...

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