Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. XIV.2o.A.C.108 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Cuarto Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.A.C.108 C
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178216
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que el artículo 198 del Código Civil del Estado de Campeche es similar al 183 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal vigente hasta el siete de junio de dos mil, también lo es que en diversos criterios jurisprudenciales se ha interpretado este último precepto en el sentido de que en la legislación civil federal la existencia de la sociedad conyugal no está condicionada a la celebración de las capitulaciones matrimoniales, en virtud de que el contrato de matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, sin embargo, en la legislación civil del Estado de Campeche es diferente, en virtud del contenido del artículo 189 del Código Civil de la entidad, que señala: "El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Si no se pactan capitulaciones matrimoniales, se entiende celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de este título.", disposición legal que es distinta a la de la legislación federal, y de la cual se advierte que al decretarse el Código Civil se señaló la consecuencia legal que tendría el que no se pactaran capitulaciones...

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