Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. XIV.T.A.86 A de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164279
Número de resoluciónXIV.T.A.86 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2030
MateriaAdministrativa

El artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas dispone que la relación de concubinato, para obtener una pensión derivada de la calidad de familiar del castrense, será acreditada, necesariamente y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario ante el citado instituto, la Secretaría de la Defensa Nacional o la de M., sin que sea admisible otro medio de prueba, de donde se advierte que conforme al citado numeral, esa designación es el único medio probatorio permitido para demostrar dicha relación. Por ende, tal disposición viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no garantiza la adecuada y oportuna defensa de los intereses del gobernado en forma previa al acto privativo, dado que coarta la posibilidad de demostrar a quien hubiera vivido realmente en concubinato la existencia formal de esa situación, en el caso de que el militar hubiera omitido hacer la mencionada designación.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y...

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