Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. XIV.P.A.19 P de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.P.A.19 P
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163178
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3176
MateriaPenal

El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación establece un sistema de actualización de las cantidades en moneda nacional correspondientes a las contribuciones, los aprovechamientos y las devoluciones a cargo del fisco federal, el cual realiza el Servicio de Administración Tributaria tomando en consideración la inflación, entre otros factores, para después publicar los montos actualizados en el Diario Oficial de la Federación, concretamente en el anexo de la Miscelánea Fiscal correspondiente. Ahora bien, aun cuando es verdad que la aplicación retroactiva de las cantidades actualizadas contenidas en las fracciones I a III del numeral 108 del citado código, que señalan los límites mínimo y máximo del perjuicio causado al fisco conforme a los cuales se fija la pena de prisión a imponer por el delito de defraudación fiscal, podría resultar favorable al sentenciado en relación con el quántum de la pena y, en especial, para obtener la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio, también lo es que tal aplicación con efectos retroactivos no procede respecto de la actualización de las cantidades en comento, porque ésta no tiene su génesis en una reforma a la norma penal ni puede equipararse a la entrada en vigor de una nueva ley que establece sanciones más benignas que las previstas por su antecesora, en términos del artículo 56 del Código Penal Federal que consagra el principio de la aplicación...

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