Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. XIII.T.A.7 L de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.T.A.7 L
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163085
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3225
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 97 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de Oaxaca de J. establece que la Junta de Arbitraje, para hacer cumplir sus determinaciones podrá hacer uso de medios de apremio y sanciones, como lo son el apercibimiento y multas "hasta de cien pesos". En congruencia con lo anterior, se concluye que al existir disposición expresa para que la mencionada Junta logre el cumplimiento de sus determinaciones que dicte tanto dentro del procedimiento como fuera de él, como lo es la ejecución o cumplimiento de sus laudos, no pueden aplicarse supletoriamente los medios de apremio previstos en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 153/2010. Ó.G.P. y otros. 28 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.C.. Secretario: H.L.V..

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