Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. XIII.T.A.13 A de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.T.A.13 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Número de registro165665
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1648
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Del artículo 176 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, se advierte que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la citada entidad federativa, al pronunciar sus sentencias suplirán las deficiencias de la queja planteada en la demanda, siempre y cuando de los hechos narrados se deduzca el agravio; pero en todos los casos se contraerán a los puntos de la litis. Por su parte, el precepto 118 de la citada ley prevé que se suplirá la deficiencia de la queja siempre y cuando se trate del actor. Así, de la interpretación de ambos artículos se colige que la mencionada suplencia en el juicio contencioso administrativo sólo opera para los conceptos de impugnación en la demanda pero no respecto de los agravios en el recurso de revisión de que conoce el Pleno...

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