Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. XIII.T.A.5 L de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165946
Número de resoluciónXIII.T.A.5 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 917
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si bien es cierto que el artículo 14, fracción V, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca (vigente hasta el 7 de agosto de 2009) establece que los poderes que se otorguen para representar a dichos organismos deben inscribirse en el Registro de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Paraestatal; también lo es que el artículo 692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo no señala que los poderes otorgados por una persona moral de ese tipo deban ser registrados; de ahí que sea innecesaria su inscripción en la institución mencionada para que surtan efectos, pues el derecho laboral es una rama del derecho autónoma e independiente que ha establecido sus propias reglas para tener por acreditada la personalidad de las partes que comparecen ante la Junta para dirimir sus controversias y, por tal motivo, excluye toda posibilidad de que sea aplicada ley diversa, incluso del mismo rango y jerarquía, si no se trata de los...

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