Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XIII.1o.10 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167813
Número de resoluciónXIII.1o.10 P
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 2055
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo señala que corresponde al juzgador recabar oficiosamente las pruebas que sean necesarias para resolver el asunto sometido a su conocimiento. Por su parte, el numeral 150 del mismo ordenamiento legal establece que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho. En ese sentido es posible determinar que en el juicio de garantías son admisibles como prueba los discos ópticos en formato "DVD" que contengan videograbaciones, ya que no son contrarios a la moral y sí, en cambio, están regulados por la ley, conforme a los numerales 93, fracción VII y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su numeral 2o., pues se trata de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y el avance tecnológico. Ahora bien, si en el juicio de amparo se reclama un auto de sujeción a proceso, dictado conforme a los numerales 33, 272, 274, 277 y 278 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca, relativos al nuevo proceso penal, y la autoridad responsable remite, en apoyo a su informe justificado, videograbaciones contenidas en discos ópticos en formato "DVD", relativas a la audiencia de ley celebrada acorde con las formalidades establecidas en dichos dispositivos legales, en la que, además, se realizaron actuaciones judiciales, intervenciones y ofrecimiento de pruebas de las partes, las cuales sirvieron de sustento a la resolución de término constitucional, el J. de Distrito, a efecto de brindar certidumbre jurídica a las partes y dictar una sentencia conforme a derecho, debe ordenar oficiosamente la reproducción de esas videograbaciones, toda vez que se trata de un medio de prueba que no se desahoga por sí mismo, como las documentales, sino que, para que el J. y las partes la verifiquen y se impongan de su contenido, es menester llevar a cabo su reproducción a través de los medios electrónicos adecuados, para que constate que se trata de la citada audiencia y demás actuaciones relacionadas con el acto reclamado, con base en las grabaciones ahí contenidas. Lo anterior debe hacerse en audiencia pública, con citación previa y oportuna de las partes, de la que se deje constancia escrita en autos y se plasmen las consideraciones vertidas por el J. responsable para dictar el acto reclamado, así...

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