Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. XIII.1o.37 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.37 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168376
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

Aun cuando el comercio en la vía pública se encuentra permitido, sin embargo, para que pueda desarrollarse en el marco de la ley, el interesado, previamente a desempeñar esa actividad, de acuerdo con el artículo 48, fracción XVII, de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, debe tener la autorización del Cabildo Municipal y ajustarse a las normas sanitarias estatales, para que una vez satisfechos estos dos requisitos, pueda obtener el permiso correspondiente por parte del presidente municipal respectivo, a quien compete la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para dicho funcionamiento. Por tanto, para que quien ejerce dicha actividad demuestre interés jurídico en el juicio de garantías, en términos del artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, no basta con afirmar que como expendedor de productos en los mercados que se establecen en la vía pública o tianguista, se han cubierto los impuestos municipales por...

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