Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XIII.1o.38 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168151
Número de resoluciónXIII.1o.38 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2685
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La interpretación lógica y sistemática de los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, conforme al texto vigente hasta el 28 de junio de 2006, permite establecer que la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cuarenta días para resolver sobre la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor, pero no puede llevar a concluir que el silencio o la resolución extemporánea de aquélla tenga como consecuencia jurídica la procedencia de la indicada solicitud, pues de la lectura íntegra de los citados numerales no se advierte esa circunstancia. Aunado a lo anterior, la única sanción que el legislador estableció para el caso de una resolución extemporánea, consiste en que las autoridades fiscales deberán pagar los intereses, que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de...

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