Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. XIII.1o.39 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168150
Número de resoluciónXIII.1o.39 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2685
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación, conforme al texto vigente hasta el 28 de junio de 2006, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de cuarenta días para resolver sobre la procedencia de la solicitud de devolución de saldos a favor y la única sanción que estableció el legislador para el caso de una resolución extemporánea, consiste en que las autoridades fiscales deberán pagar los intereses, que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora. En ese contexto, no es dable afirmar que si la autoridad hacendaria no resuelve la indicada solicitud dentro del plazo legal, precluya su facultad para negar la devolución, ya que de esta manera se estaría creando a favor del contribuyente un derecho que el legislador no estableció en el Código Fiscal de la Federación. Además, no puede sostenerse que haya caducado, extinguido o precluido la facultad de la autoridad hacendaria para negar la devolución solicitada, en razón de que, por una parte, no se trata del ejercicio de una facultad sancionadora que la propia autoridad...

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