Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. XIII.1o.35 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.35 A
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170126
MateriaAdministrativa

Si bien es cierto que el artículo 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de los pueblos indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, es decir, de acuerdo con sus usos y costumbres; también lo es que el propio precepto limita esa prerrogativa a la sujeción a los principios generales de la Constitución Federal, y al respeto, entre otros aspectos, de las garantías individuales y de los derechos humanos. En ese sentido, el nombramiento otorgado por una autoridad indígena regida por usos y costumbres, como puede ser una asamblea de ciudadanos, regulada por el artículo 3o., fracción X, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, para que un gobernado desempeñe un servicio público, sin su consentimiento y sin retribución alguna, constituye un acto violatorio...

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