Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2008 (Tesis num. XIII.1o.34 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.34 A
Fecha de publicación01 Marzo 2008
Fecha01 Marzo 2008
Número de registro170125
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado autoridad para efectos del juicio de amparo a quien dentro de una relación de supra a subordinación emita actos unilaterales con los que pueda crear, modificar o extinguir, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los gobernados, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales, ni de precisar del consenso de la voluntad del afectado. Por otro lado, el artículo 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir su organización interna aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, esto es, de acuerdo con sus usos y costumbres. Asimismo, el artículo 3o., fracción X, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, define como "autoridades comunitarias" a aquellas que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como tales con base en sus sistemas normativos internos...

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