Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2008 (Tesis num. XIII.1o.11 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-09-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.11 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2008
Fecha01 Septiembre 2008
Número de registro168980
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada establece, entre otras cuestiones, que el sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esa ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación a la que alude el propio numeral, y que se excluirá cualquier otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo; asimismo, dispone que la "compensación" es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada "compensaciones adicionales por servicios especiales". De lo anterior se colige que no toda compensación que se pague a los trabajadores que coticen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado puede considerarse para integrar el referido sueldo básico, sino sólo aquella que se otorgue atendiendo a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con el cargo o por servicios especiales que se desempeñen, y que se cubra con la partida denominada "compensaciones adicionales por servicios especiales". En esa tesitura, si el trabajador no demuestra que la prestación denominada "compensación garantizada" se otorgaba en los...

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