Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2007 (Tesis num. XIII.1o.8 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-08-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.8 L
Fecha de publicación01 Agosto 2007
Fecha01 Agosto 2007
Número de registro171652
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación del artículo 824, fracción III, en relación con el numeral 18, ambos de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que cuando el trabajador carezca de recursos económicos para solventar el importe de estudios (rayos X, ultrasonido, electrocardiograma, etcétera) que constituyan el soporte técnico de un dictamen pericial médico ordenado por la autoridad laboral, ésta debe canalizarlo a una institución oficial del sector salud a fin de que le sean practicados gratuitamente o mediante el pago de una cuota de recuperación. Lo anterior es así, pues el espíritu del primero de los preceptos mencionados es que cuando el trabajador carezca de la capacidad económica para cubrir los honorarios de un perito, la Junta debe nombrarle uno, el cual no se lograría...

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