Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. XIII.2o.21 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.2o.21 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171544
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 125, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca dispone que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad federativa será competente para conocer de los conflictos suscitados entre los elementos de las policías municipales y los diversos Ayuntamientos. Acorde con esa disposición, el 1o. de enero de 2006 entró en vigor la Ley de Justicia Administrativa local y el 13 del mismo mes y año inició sus funciones el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Oaxaca, órgano competente para atender las referidas controversias; por lo cual, si un agente de la policía municipal reclama el cese de sus funciones y ese acto se realizó con posterioridad a que entró en funciones el mencionado tribunal, previamente a la interposición de la demanda de garantías, debió agotar el medio de defensa previsto en la citada ley, ya que de lo contrario el juicio de amparo es improcedente en términos del artículo 73, fracción XV, en relación con el 74, fracción III, ambos de la Ley...

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