Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XIII.1o.11 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.11 A
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183067
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, las misiones generales de esas corporaciones son la defensa de la integridad, independencia y soberanía nacional; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y en caso de desastres, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas. Por lo que atendiendo a esas misiones, no puede asignarse una adscripción en un lugar permanente para los miembros de dichas instituciones. Además, de una interpretación armónica del contenido de los artículos 11, 17, 132 y 139 de la ley orgánica invocada, se desprende que el secretario de la Defensa Nacional, atendiendo a las instrucciones del mando supremo, designará la adscripción de los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea Nacionales, y que éstos, en razón de la función que les corresponde cumplir, de la estructura de su organización y el deber de ajustar su conducta a la disciplina de la institución a la cual pertenecen, cuya base es la obediencia, que se traduce en no oponer dificultades cuando sean designados...

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