Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. XIII.1o.15 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.15 A
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179358
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

El artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del legislador para imponer modalidades a la propiedad privada. Por su parte, el numeral 73, fracción XXIX-C, de la propia Constitución, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del citado artículo 27. En este caso, el ordenamiento legal aplicable expedido por dicho órgano legislativo es la Ley General de Asentamientos Humanos, la que en sus artículos 27, 28, 31 y 35 establece que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, debe sujetarse a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables; asimismo, que tales planes o programas deben señalar y contener las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente; además que esta última debe comprender los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados, las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados, la compatibilidad entre los usos y destinos permitidos, así como las densidades de población. Por su parte, el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca dispone que los planes de centros de población estratégicos y los de centros de población municipales deben contener, entre otros requisitos, la identificación de problemas existentes y previstos en base al análisis de los distintos usos de suelo y la forma en que se interrelacionan, la determinación de objetivos particulares para el desarrollo de los centros de población y los medios para lograr tales objetivos. Ahora bien, el Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de J., Oaxaca, identifica como problemas en la zona del centro de la ciudad, entre otros, el crecimiento del uso del suelo para comercio, con reducción del uso habitacional; como objetivos, mantener la función y el carácter del centro histórico como un centro de...

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