Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. XIII.3o.5 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.3o.5 C
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176269
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El contrato de compraventa, conforme a los artículos 2197, 2883, fracción I y 2884 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad a efecto de que pueda surtir efectos ante terceros, dada la publicidad que la inscripción otorga a tales actos jurídicos; por tanto, si la escritura presentada para acreditar el interés jurídico en el amparo, no se encuentra inscrita, sólo surte efectos entre las partes, pero no es oponible a terceros que deducen un derecho real, por lo que con ella, no se justifica el interés jurídico; en la medida en que la publicidad que adquiere el título a través de la inscripción, satisface la necesidad de que cualquier persona sepa de la existencia de los derechos que se inscriben, evitando los fraudes, los abusos, la ocultación de gravámenes, pues pone de manifiesto la condición de los inmuebles y hace seguros los hechos y actos jurídicos traslativos de la propiedad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 14/2005. M.M.N.P.. 25 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.M.. Secretaria: R.R.N..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2009 resuelta por la Primera Sala...

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