Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. XIII.T.A.6 L de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164292
Número de resoluciónXIII.T.A.6 L
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1999
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El segundo párrafo del artículo 35 del Código Civil para el Estado de Oaxaca establece que corresponde al Ejecutivo Estatal la función registral, quien la ejercerá por conducto de la Dirección del Registro Civil y estará encomendado su desempeño a los oficiales encargados de éste; por su parte, el numeral 39 del propio código dispone que la titularidad de las Oficialías del Registro Civil corresponde a los funcionarios estatales denominados oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en todos los actos que certifiquen y autoricen; de donde se sigue que dichos oficiales tienen el carácter de funcionarios públicos, ya que cuentan con ciertas funciones de decisión, pues pueden negarse a registrar determinados actos del estado civil de las personas cuando estimen que éstos no se ajustan a la ley. Por otro lado, es necesario acudir al derecho administrativo para precisar la connotación del vocablo funcionario público y de empleado, entendiéndose por el primero aquel cuyas actividades se relacionan con las atinentes a decisión, titularidad, poder de mando y representatividad; en cambio el significado de la expresión "empleado" está ligado a tareas de ejecución y subordinación mas no de decisión y representación. Ahora bien, si a un oficial del Registro Civil se le revoca su nombramiento, éste carece de acción y derecho para...

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