Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. XII.2o. (V Región) 1 L de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o. (V Región) 1 L
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro163002
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3307
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En términos del artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, la carga de la prueba del monto y pago del salario recae en el patrón, sin embargo, aplicando por analogía la jurisprudencia 4a./J. 20/93, de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 65, Octava Época, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", cuando el incumplimiento de tal regla conduce a resultados absurdos, ilógicos, irracionales o inverosímiles, en relación con el monto del salario indicado por el trabajador que, de acuerdo a la categoría que ocupa en el empleo, es por demás excesivo de modo que no sea racionalmente creíble, no obstante que al patrón se le haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, la autoridad laboral, en uso de la facultad que le confiere el artículo 841 de la citada ley, puede apartarse del resultado formal a que llegaría con motivo de la aplicación indiscriminada de la regla establecida para fallar con apego a la razón, sin sujetarse a rígidos formulismos sobre estimación de pruebas, pero apreciando los hechos en conciencia y verdad sabida, fundando y motivando las consideraciones del acto emitido y, ante las circunstancias particulares del caso, declarar la inverosimilitud del estipendio referido por el trabajador.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 72/2009. J.V.R.. 4 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.R.C.. Secretaria: M.A.R.T..


Amparo directo 509/2010. E.d.C.M.. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: N.H.P.. Secretaria: C.M.L..


Amparo directo 536/2010. R.L.L.. 18 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.R.C.. Secretario: A.M.F.A..


Amparo directo 565/2010. C.M.D.. 1o. de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.R.C.. Secretario: A.M.F.A..

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