Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. XII.1o.53 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167463
Número de resoluciónXII.1o.53 C
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1918
MateriaCivil

La entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 98, publicada en la página 66, Tomo IV, Parte SCJN, Materia Civil, Sexta Época, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, de rubro: "ARRENDAMIENTO. LEGITIMACIÓN DEL ARRENDADOR.", consideró que quien se ostenta como arrendador en un juicio no necesita acompañar documento probatorio de la propiedad ni de que el dueño le ha conferido la facultad para arrendar, porque la acción o defensa que del contrato de arrendamiento se desprende es de carácter personal y no real. Por otro lado, en congruencia con la citada jurisprudencia, la excepción de falta de legitimación que acoge el artículo 2283 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, que establece: "El que no fuere dueño de la cosa, podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley."; es de carácter personal y, por ello, resulta oponible contra el actor en el juicio de desahucio; y para que prospere tal excepción, se requiere demostrar en juicio que el arrendador no es el dueño del inmueble dado en arrendamiento, y que no contaba con...

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