Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. XII.1o.31 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167141
Número de resoluciónXII.1o.31 A
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1049
MateriaAdministrativa

Para que se produzca la caducidad de la instancia en el juicio agrario, de conformidad con el artículo 190 de la ley de la materia, es necesario que se actualice alguno de los siguiente supuestos: la falta de promoción de la parte actora o la inactividad procesal del órgano jurisdiccional que impulse el juicio durante el plazo de cuatro meses. Ahora bien, tomando en consideración que el precepto en cita no establece qué promociones o actuaciones interrumpen la referida caducidad, y que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada P. VIII/96, publicada en la página 163 del Tomo III, febrero de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, bajo el rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN AMPARO. PROMOCIONES IDÓNEAS PARA INTERRUMPIRLA.", sostuvo que las normas legales que contienen disposiciones favorables a los promoventes del juicio de amparo deben ser interpretadas con amplitud en cuanto al ámbito de su aplicación y a los supuestos que contemplan y que, por el contrario, aquellas que establecen sobre ellos cargas o afectaciones, como lo es la caducidad, deben interpretarse estrictamente; criterio que si bien es cierto está referido al amparo, también lo es que la mencionada figura procesal está regulada de manera similar en la Ley Agraria, se concluye que tanto las promociones de la parte actora como las actuaciones del tribunal agrario durante el lapso señalado interrumpen el plazo para que opere la indicada caducidad, aun cuando...

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