Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XII.1o.52 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167946 |
Número de resolución | XII.1o.52 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2009 |
Fecha | 01 Febrero 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1844 |
Materia | Civil |
De la interpretación relacionada de las fracciones III y IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, se colige que el juicio de garantías es improcedente contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas; lo cual tiene sustento fundamentalmente en el carácter inimpugnable e inmutable de la cosa juzgada, cuya finalidad es evitar que pueda replantearse en un futuro la misma controversia sobre situaciones jurídicas discutidas y resueltas en un fallo firme dictado en un anterior juicio de amparo. A su vez, la eficacia del efecto reflejo de la cosa juzgada, al igual que la cosa juzgada, impide que se dicten sentencias contradictorias en diversos juicios cuando éstos derivan de una misma situación jurídica que crea efectos materiales iguales, no obstante que se refleje la afectación en diversas actuaciones pero con el mismo contenido jurídico. En congruencia con lo anterior, la figura de la cosa juzgada refleja, en términos del citado artículo 73, fracciones III y IV, implica la improcedencia del juicio de amparo en los casos donde el acto reclamado, si bien no es aquel que fue materia de resolución definitiva en diverso juicio de garantías, sí guarda vinculación estrecha con éste, por cuanto se trata de actuaciones derivadas de la misma causa con el mismo contenido jurídico y que crea efectos materiales iguales; por tanto, resulta inconcuso que se actualiza la figura de la cosa juzgada refleja y, por ende, la improcedencia del juicio de garantías, cuando en un primer juicio la materia de estudio y la resolución definitiva hayan consistido en dejar a salvo los derechos de la parte actora en un incidente de liquidación para que se hicieran valer en la vía y forma que proceda, y el acto reclamado consista en la nueva decisión de la misma responsable, quien determina en el nuevo incidente de liquidación de intereses derivado de la misma causa...
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