Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. XII.1o.13 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.13 K
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168583
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del análisis sistemático de los artículos 152 de la Ley de Amparo y, 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la invocada ley, se advierte que la prueba de informe a cargo de una autoridad o funcionario, ofrecida dentro del juicio de garantías, mediante la cual la parte oferente pretende que se conteste un cuestionario previamente formulado por ella, no es de aquellos documentos a que se refiere el citado artículo 152, pues al expresar el legislador en dicho numeral que las autoridades o funcionarios deben expedir a las partes las copias o documentos que les soliciten, se entiende que éstos obran en los archivos o en poder de los funcionarios o autoridades, en cambio, el informe consiste en que éstos rindan ciertas declaraciones, o den noticia de cierta información que se les solicita, que si bien reviste la forma de un documento, se materializa o se conforma por lo expresamente manifestado por el informante. Por tanto, a la prueba de informes le son aplicables los artículos 150 de la Ley de Amparo y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles...

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