Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. XII.1o.49 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.49 C
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170473
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, los actos dictados durante el juicio sólo pueden impugnarse en amparo indirecto cuando tengan una ejecución de imposible reparación. La expresión "actos en juicio" contenida en el precepto constitucional citado, así como en la referida ley secundaria, desde luego, se refiere a actuaciones concretas que por sus particularidades o alcances, afecten de manera directa e inmediata derechos sustantivos fundamentales del gobernado, o causen a éste una afectación en grado predominante o superior. Por otra parte, los casos en que se pretende la pérdida de la patria potestad, atribuyendo al demandado alguna conducta de las previstas en la ley como supuestos para que se dé aquélla, importa de suyo que el debate mismo y, consecuentemente, las pruebas a desahogar en el proceso, versen sobre circunstancias que necesariamente afectan al desenvolvimiento del núcleo familiar; por lo tanto, generalmente producirán emociones desagradables a las partes contendientes y, desde luego, a los menores hijos. Sin embargo, ello no basta para considerar que el desahogo de las pruebas, necesariamente, ocasionará al quejoso o al menor de edad, respecto del cual se discutió la pérdida de la patria potestad, una afectación indeleble; en congruencia con lo anterior, se concluye que el amparo indirecto es improcedente en controversias relativas a la pérdida de la patria potestad, contra la sentencia de segunda instancia que deja insubsistente la de primer grado y ordena reponer el procedimiento para...

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