Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. XII.3o.5 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.5 C
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro164076
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2277
MateriaCivil

De la interpretación del artículo 565 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa vigente, se colige que tratándose de bienes raíces, su venta se anunciará señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", y por dos veces, dentro de nueve días, en dos de los periódicos comerciales de mayor circulación, a juicio del Juez; entendiéndose que las tres publicaciones en los diferentes medios impresos, es decir, la del Periódico Oficial y las dos publicaciones en los dos periódicos comerciales deberán realizarse dentro del término de nueve días. Así se estima debido a que en la exposición de motivos que originó la reforma del citado precepto legal, entre otras cosas, se expuso en cuanto a la publicación de los edictos, que cuando dentro de un periodo determinado, sólo se exija que entre la primera y la última publicación no haya más tiempo del legalmente señalado, esto fuera sin necesidad de que los intervalos de su publicación se dividan en espacios regulares, esto por la forma en que se publica el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", circunstancias por las cuales se propuso adicionar en ese sentido el artículo 119 Bis del propio código sin que en este numeral se hubiera hecho distinción entre los edictos publicados en el Periódico Oficial y los periódicos comerciales, pues de la redacción en su fracción I precisó: "Cuando la ley ordene la publicación de varios edictos dentro de un periodo determinado, sólo se requerirá que entre la primera y la última publicación no haya transcurrido más tiempo del plazo legalmente señalado, sin necesidad de que los intervalos de su publicación se dividan en espacios regulares.". De manera que considerar que el artículo 565 en su redacción actual, no precisa...

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