Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. XII.1o.14 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XII.1o.14 P |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1999 |
Fecha | 01 Marzo 1999 |
Número de registro | 194414 |
Materia | Derecho Procesal,Penal |
Una excepción a la regla de que la fundamentación y motivación debe constar en el cuerpo de la sentencia y no en documento distinto, se da cuando el tribunal de alzada, en materia penal, al cumplir con la obligación de suplir la deficiencia de la queja, hace suyas las consideraciones, razonamientos y fundamentos de la sentencia de primer grado y remite a éstas, ya que se trata de sentencias vinculadas, pues en ese supuesto no es requisito indispensable que el acto de molestia reproduzca literalmente los razonamientos que lo llevaron a las mismas conclusiones de la sentencia que se revisa, sino que basta con que se haga remisión a ella. Lo anterior no puede traer consigo un estado de indefensión al quejoso, ya que conoce, tanto la de primera como la de segunda instancia; por ende, si pretende...
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