Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. XII.1o.14 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.1o.14 P
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de registro194414
MateriaDerecho Procesal,Penal

Una excepción a la regla de que la fundamentación y motivación debe constar en el cuerpo de la sentencia y no en documento distinto, se da cuando el tribunal de alzada, en materia penal, al cumplir con la obligación de suplir la deficiencia de la queja, hace suyas las consideraciones, razonamientos y fundamentos de la sentencia de primer grado y remite a éstas, ya que se trata de sentencias vinculadas, pues en ese supuesto no es requisito indispensable que el acto de molestia reproduzca literalmente los razonamientos que lo llevaron a las mismas conclusiones de la sentencia que se revisa, sino que basta con que se haga remisión a ella. Lo anterior no puede traer consigo un estado de indefensión al quejoso, ya que conoce, tanto la de primera como la de segunda instancia; por ende, si pretende...

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