Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. XII.4o.1 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.1 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190823
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con los artículos 367, fracción IV y 368 del Código Federal de Procedimientos Penales, son apelables en el efecto devolutivo, aquellos autos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba, y tal medio de impugnación podrá interponerse en el acto de la notificación, por escrito o comparecencia dentro de los tres días siguientes. Ahora bien, de acuerdo con el precepto citado en primer término, el auto que declara la deserción de pruebas testimoniales, es de los que pueden ser recurridos en la apelación; luego, si el agraviado no hace uso de ese medio de defensa dentro del término legal establecido, se actualiza la figura de la preclusión, conforme a la cual, la parte...

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