Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. XII.4o.1 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.1 L
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191596
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El Diccionario de la Real Academia Española define la honradez y la probidad como: "... Calidad de probo. 2. Proceder recto, propio del hombre probo."; y, "Bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar.". Por falta de honradez o probidad del trabajador debe entenderse, entonces, en una parte, su apartamiento de las obligaciones que tiene a su cargo, empero con la dañada intención de perjudicar a la parte patronal si se trata de un hecho aislado que requiere una pensada preparación para su ejecución, con independencia de que el daño se produzca o no. Asimismo, debe apreciarse como tal, la repetición de actitudes que aunque sean negligentes, no intencionales, sí demuestren la falta de voluntad del trabajador de enmendarse, de cuidar la función encomendada y, por ende, el interés del patrón. Consecuentemente, si el sustento fáctico de la causal rescisoria de que se trata, debe precisarse en el aviso a que se refiere el párrafo último del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en el mismo debe expresarse claramente si la falta de probidad u honradez se hace consistir en un evento o conducta...

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