Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Julio de 2000 (Tesis num. XII.4o.1 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-07-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.1 C
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro191598
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo primero transitorio del decreto publicado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Diario Oficial de la Federación que reformó, entre otras leyes, al Código de Comercio, establece: "Las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o., del presente decreto, entrarán en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y no serán aplicables a persona alguna que tenga contratados créditos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. Tampoco serán aplicables tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.". Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 37/97 que dio lugar a la jurisprudencia 6/99, visible bajo el rubro: "CRÉDITOS CONTRATADOS, NOVADOS O REESTRUCTURADOS CON ANTERIORIDAD, INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y CÓDIGO DE COMERCIO (ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS).", estableció que un asunto se encuentra dentro del supuesto a que se refiere dicho transitorio, cuando se trate de un crédito contratado con anterioridad a su vigencia, alusión genérica que debe referirse a todos aquellos derechos personales que, por su propia naturaleza, implican el cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario que el acreedor puede exigir de su deudor mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales respectivas. Luego entonces, atendiendo a la naturaleza de la tercería que, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en una acción promovida con relación a un juicio preexistente que no viene a constituir un incidente dentro del mismo, sino que es un juicio tanto en la forma como en el fondo, puesto que en ella se ventila una acción que debe...

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