Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. XII.5o.1 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-06-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.5o.1 P
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Número de registro191766
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Penal,Penal

El endosatario en procuración de un título de crédito sí está facultado para interponer querella en contra del depositario de los bienes embargados en un juicio, cuando ha dispuesto de esos bienes, o se niega injustificadamente a su entrega incurriendo en el ilícito de abuso de confianza específico, previsto por el artículo 226, fracción II, del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, en razón de que, en el ejercicio del mandato que le fue conferido con el endoso, puede válidamente realizar todos los actos encaminados a la efectividad del título de crédito; por ello, no es necesario el poder especial de la persona moral que exige el artículo 234, párrafo tercero, del código procesal penal de la entidad, porque el bien de que dispuso el depositario aún no entraba al patrimonio de la persona moral titular del documento, por constituir solamente una garantía de pago.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 37/2000. 13 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: A.G.R.. Secretario: R.O.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes...

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