Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XII.4o.2 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.2 C
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189856
MateriaDerecho Civil,Civil

Una correcta interpretación de lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, cuya vigencia se mantiene para los procedimientos que hubiesen sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles, en términos del artículo quinto transitorio del decreto publicado el doce de mayo de dos mil, en el Diario Oficial de la Federación, permite sostener que la facultad de administración que la ley le confiere al deudor que se encuentra en suspensión de pagos, se constriñe exclusivamente a aquellos bienes propios que no se encuentran gravados por una carga u obligación anterior, esto es, respecto de los cuales pueda disponer sin limitación alguna, pues aquellos que tengan incorporado algún gravamen en virtud de la existencia de un crédito preferencial, como...

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