Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XII.4o.1 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.1 A
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189860
MateriaDerecho Civil,Administrativa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Agraria, para la designación de sucesores bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual debe hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, sin mayor exigencia que la de que dicha lista sea depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Así, es claro que cuando el deceso ocurre bajo la vigencia de la Ley Agraria, la transmisión de los derechos del ejidatario debe hacerse a favor de la persona que aparezca como sucesor preferente ante el Registro Agrario, aun cuando su designación hubiere sido realizada durante la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, sin que sea relevante, en la reseñada hipótesis, el requisito de la dependencia económica a la fecha de la designación, que exigía el artículo 81 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, pues esto último integra un...

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