Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. XII.4o.2 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.4o.2 L
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190510
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece que si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho, ésta señalará una nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente. Sin embargo, puede darse el caso de que el propio día de la audiencia, el absolvente se encuentre imposibilitado físicamente por alguna enfermedad o accidente que ocurra momentos antes de su celebración, cuya situación sea materialmente imposible acreditar en la misma audiencia por coexistir diversas circunstancias que así lo justifiquen; ante tal evento, la Junta responsable atendiendo lo dispuesto por el precepto 785 invocado y por el diverso 735 de la propia ley laboral, deberá permitir al absolvente que acredite la causa de su inasistencia dentro del término de tres días hábiles, a fin de no dejarlo en estado de indefensión, máxime cuando se trate del trabajador; en caso contrario, si la Junta declaró confeso fíctamente al agraviado a pesar de su imposibilidad física para comparecer, tal proceder se torna violatorio de garantías y desde luego, debe concederse la protección federal solicitada, a efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la audiencia en la...

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