Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. XII.5o.2 C de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.5o.2 C
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185620
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con el artículo 978 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, el usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Por otro lado, del artículo 1000 del Código Civil del Estado de Sinaloa se desprende que el usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada, y puede también enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo. Luego, es claramente perceptible que la validez del usufructo no puede sustentarse en si el usufructuario tiene o no la posesión del inmueble materia del contrato, porque de los derechos que le son conferidos de acuerdo a los numerales señalados, no hay una condición u obligatoriedad de tener que poseer materialmente el inmueble, pues su derecho de usufructo no se constriñe a la posesión del inmueble, sino que su dominio es más extenso que la simple posesión, pues su disfrute puede...

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