Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. XII.3o.3 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.3 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179991
MateriaDerecho Procesal,Penal

Del análisis histórico, sistemático y armónico de los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 29, 30 y 31 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, así como de la exposición de motivos que dio origen a la reforma al citado precepto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de mil novecientos noventa y seis, se deduce que la intención del legislador al reformar la Constitución fue enfrentar la problemática de la delincuencia organizada a través de acciones como el aseguramiento de bienes producto del delito, en relación con el delincuente y sus beneficiarios, motivo por el cual, ante el incremento de ese tipo de organizaciones delictivas, se previó el decomiso de bienes respecto de los cuales el sentenciando se condujera como propietario cuando no acreditara su legal procedencia. En consecuencia, atendiendo a esas razones y además a la circunstancia de que el aseguramiento de bienes durante la indagatoria es una medida precautoria que tiene como finalidad, entre otras, satisfacer el interés público y posibilitar la eventual aplicación, si es el caso, de que el J.P. imponga como pena su decomiso, basta que existan indicios suficientes de que esos bienes son producto de actividades ilícitas para que proceda su aseguramiento, pues los instrumentos, objetos o productos del delito deben...

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